Áreas de Prácticas

Montero & Asoc. dispone de competencias en todas las profesiones necesarias a la concepción y la realización de unidades industriales.

Ponemos en práctica estas competencias en diversos sectores de actividades.

AccidentologÍa Vial

  • Tramitación del SOA Ley 18.412

    Contamos con un equipo experimentado que procurará con la mayor celeridad la indemnización que por derecho le corresponde en función de la ley de mención y su decreto reglamentario, teniendo experiencia en el manejo de casos desde la aprobación de la ley invocada (años 2009).

    Tenga presente que este reclamos es posible tramitarlo en todos los casos, independientemente de que se tenga culpa o no en la producción del accidente, ya que la ley es objetiva.

    La ley 18.412 solamente indemniza LESIONES PERSONALES y FALLECIMIENTO, no así daños materiales ni lucro cesante. Se indemniza solamente a las víctimas directas (participantes en un accidente) y los causahabientes del fallecido, si este último fuere el resultado.

    El reclamo procede a ingresarse directamente ante la compañía Aseguradora del vehículo contra el cual usted haya colisionado, y, en caso de carecer el otro vehículo de seguro usted no quedará desprotegido, dado que le ley le permite concurrir ante UNASEV a los efectos de que ésta la asigne una compañía aseguradora de plaza para que le indemnice.

    Si eventualmente su reclamo es rechazado o no cumplido en el tiempo legal que la compañía tiene para indemnizarlo (luego de transcurrido 30 días hábiles de su recepción y acuse de recibo) se puede promover la “Acción Indemnizatoria – ley 18.412” para ante el Juzgado competente. Este proceso reviste la estructura procesal del juicio “extraordinario” donde se encuentra eximido de realizar la “conciliación previa” y el juicio se realiza en la forma más rápida posible.

    ¡Cualquier duda, consúltenos! Trabajamos en todo el país.

  • Acción Penal

    La consecuencia de un accidente de tránsito que traiga aparejada lesiones personales, graves y gravísimas, incluyéndose el fallecimiento, sin perjuicio de la actuación de oficio que le pudiera corresponder a la justicia, también es pasible de una denuncia penal por parte de las personas que han sido víctima. Para ello, nuestro estudio les brinda la acción penal sin cargo adicional.

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  • Acción Civil

    La reparación integral del daño es posible – siempre que la víctima no haya tenido culpa en el accidente – así que, promovida la reclamación por SOA (ley 18.412) se puede luego accionar civilmente contra el responsable del accidente para ante los Juzgados Civiles competentes en el país. Recuerde que la acción civil está precedida de una “Conciliación previa”, donde si de ésta no se logra un acuerdo debe introducirse la demanda. Aquí podrá reclamar el excedente del daño moral no cubierto por la ley 18.412, daño emergente (todos los daños y gastos ocurridos a razón del choque) así como el dinero perdido por el tiempo que dure la incapacidad a razón de las lesiones sufridas (lucro cesante). A los procesos judiciales siempre debemos adicionarle los interese legales desde la ocurrencia del hecho ilícito (el accidente) o desde la demanda, según la corriente a la que se afilie el Juzgado o Tribunal actuante.

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Permita que nuestra experiencia sea su guía

  • Materia Penal

    Somos pioneros en Uruguay en la puesta al servicio del cliente de un equipo de investigadores propios asociado al profesional abogado que saldrá en procura de la prueba a los fines de poder presentarla ante la justicia actuante (en la investigación preliminar llevada ante la Fiscalía o ante la Justicia competente).

    Es necesario tener presente que, el trabajo de recolección y búsqueda probatoria hoy día lo realiza la Fiscalía actuante, siendo la Policía auxiliar de la misma. Ello no inhibe a que el abogado pueda salir en procura de prueba y presentarla a la Fiscalía o Justicia, con la finalidad de colaborar a la aclaración de la verdad de los hechos.

    En efecto, el trabajo de investigación es previo a la contestación de la acusación, y fundamental para la construcción de la teoría del caso alternativa y absolutoria, que solo tiene sentido si hay prueba que la sustente.

    Es vital que la tarea del investigador y por sobre todas las cosas, que se realice lo más pronta posible, dado que, si la prueba es obtenida en la etapa de investigación con un buen trabajo, este último es el plus, que los penalistas de nuestro país hoy no están ofreciendo. Este plus permite que el cliente reciba además del trabajo jurídico propio y del prestigio del abogado, un servicio que hará la diferencia en lo que se refiere a la efectividad del logro de lo anhelado.

    Tal es así que, los artículo 144 y 264 del CPP permiten nuestra labor con mayor intensidad

    • Art. 144 Lit. b) CPP: "el imputado y su defensa podrán recolectar sus propias evidencias probatorias y recurrirán al Ministerio Público solo si fuese necesaria su intervención”
    • Art. 264 CPP: "La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no será público".

    Nuestra propuesta apunta a un cambio de paradigma, adicionándole al prestigio del abogado que actuará como patrocinante del cliente, la tarea de un equipo investigador que buscará toda la prueba necesaria, evitando con ello, solamente esperar la resultancia la prueba que emerja de la tarea policial y de Fiscalía.

  • Derecho Comercial

    Propiedad Industrial.
    Contratos comerciales.
    Contratos de Transporte de depósitos y de seguros.
    Contratos comerciales garantía.
    Intermediación financiera.
    Derecho Societario: Contrato de sociedad y su procedimiento constitutivo: Capital participaciones sociales. Socios.
    Ley 16.060 Sociedades Comerciales: modificación de contrato, transformación, fusión y escisión, rescisión, disolución y liquidación.
    Otras Sociedades Comerciales: Cooperativas, su formación y régimen del cooperativismo nacional.
    Derecho Cambiario, Juicios Ejecutivos cambiarios con instrumentos como: títulos valores (cheques, vales, conformes, pagarés)
    Derecho Concursal Uruguayo: Concordato, Quiebra

  • Derecho Laboral

    Comprende el proceso de la conciliación administrativa ante el MTSS y posteriormente el judicial para ante los Juzgados Laborales competentes en la materia.

  • Derecho Administrativo

    Contamos con años de experiencia en el trabajo burocrático ante los organismos públicos. Somos especialistas en acciones administrativas, tales como peticiones, recursos, impugnación de decisiones en procesos licitatorios, etc.  Juicios ante el TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo).

  • Derecho de Familia

    Procesos integrales de la materia, entre ellos pensión alimenticia de menores, congrua, divorcios, sucesiones, particiones, etc. 

  • Proceso Penal Militar

    Contamos con profesionales capacitados para la defensa de personal de las fuerzas armadas sometidos a procesos penales por delitos militares.

    Contamos con un experiente equipo de profesionales para luchar por su inocencia en caso de serlo, o en su mérito, garantizarle el respeto de sus derechos y un debido proceso.

    Si bien los juicios de tal naturaleza revisten una particularidad especial, por la calidad del sujeto sometido a tales, si bien posee similitudes con el proceso penal ordinario, se maneja en lo procesal de manera muy distinta.

    Sugerencias:  Jamás concurra a una citación o conducción a un Juzgado de Instrucción Militar o en su mérito al Supremo Tribunal sin su abogado de confianza, ello puede implicar que se pierda el mejor asesoramiento previo a ser sometido a brindar declaración.

    El paso del tiempo sin una defensa adecuada, lo expone a un futuro que puede ser muy perjudicial  a sus intereses profesionales, dado que las sentencias pueden aparejar en casos que así lo ameriten, condenas lo pueden alejar definitivamente de la fuerza no se defiende debidamente.

  • Procesos De Violencia Domestica Y Abuso Sexual

    Tenemos muy presente que mucha gente es víctima de este tipo de denuncias donde personas utilizan el mecanismo legal para perjudicar a personas inocentes.

    Si usted es victima de algun tipo de denuncia de este contexto, no dude en llamarnos, le ofrecemos el equipo mas preparado para la búsqueda de la verdad y llevar la prueba a la Fiscalía o Justicia competente a los fines de comprobar su inocencia.

Binomio Investigador Privado - Abogado
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